Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2883

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VI DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 2883 .- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario, se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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