Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2884

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VI DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 2884 .- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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