Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2895

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Artículo 2895 .- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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