Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 29

TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES

Artículo 29 .- El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios, en ausencia de éstos, el lugar donde se encontraren. Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.

(ADICIONADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Se entiende como centro principal de negocios de una persona, el lugar en donde ejerza habitual o mayormente su ocupación laboral o profesional o desarrolle actividades comerciales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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