Artículo 31 .- El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la Ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Artículo 31
TITULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS MORALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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