Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 33

TITULO TERCERO DEL DOMICILIO

Artículo 33 .- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Las que tengan su administración fuera del Estado de Nayarit, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo a lo que esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraidas por las mismas sucursales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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