Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2900

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

Artículo 2900 .- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que les prohiba enajenar los bienes que recibieron.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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