Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2901

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VIII DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Artículo 2901 .- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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