Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 2903

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS · CAPITULO VIII DE LA RESCISIÓN Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES

Artículo 2903 .- La partición hecha por un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.