Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 291

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO I DEL PARENTESCO

Artículo 291 .- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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