Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 292

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO I DEL PARENTESCO

Artículo 292 .- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas excluyendo al progenitor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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