Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 302 TER

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Artículo 302 Ter.- El certificado a que se refiere el artículo 36 de este Código contendrá lo siguiente:

I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Número de acreedores alimentarios;

III. Monto de la obligación adeudada;

IV. Órgano jurisdiccional que ordenó el registro, y

V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

El Certificado a que se refiere el presente artículo, será expedido por el Registro Civil dentro de los tres días hábiles contados a partir de su solicitud. Para tal efecto, se deberá atender lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales y con la modalidad que se establezca en términos del reglamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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