Artículo 302 Bis.- En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit, se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 302 del presente Código. Dicho registro contendrá:
I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
IV. Órgano jurisdiccional que ordena el registro, y
V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)