Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 302 BIS

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS · CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Artículo 302 Bis.- En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit, se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 302 del presente Código. Dicho registro contendrá:

I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III. Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

IV. Órgano jurisdiccional que ordena el registro, y

V. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.