Artículo 316 .- El cónyuge que se haya separado del otro, sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere el artículo 161. En tal virtud, el que no haya dado lugar a ese hecho, podrá pedir al Juez de Primera Instancia, que obligue al otro a que le ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo venía haciendo hasta antes de aquélla así como también satisfaga los adeudos contraídos en los términos del artículo anterior. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez, según las circunstancias del caso, fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y de lo que ha dejado de cubrir desde que se separó.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 5 DE MAYO DE 2007) Aquella violencia contra la victima que ejerce quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho, y que por si o por interpósita persona utilice como medio a sus descendientes, ascendientes, personas significativas para la víctima, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, como instrumento para causar daño a su integridad física, psíquica, emocional, patrimonial o económica a la pareja dentro del matrimonio, concubinato o relación de hecho, así como con quien se guardó alguna relación de las anteriores.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2025)
VII.- Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
(ADICIONADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)
Artículo 316 D.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.
Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.