Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 324

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO I DE LOS HIJOS DE MATRIMONIO

Artículo 324 .- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 442, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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