Artículo 442 .- Tienen incapacidad natural y legal:
I.- Los menores de edad;
(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
II.- Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adición a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia ésto les provoque que no pueden gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
III. - (DEROGADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
IV. - (DEROGADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)