Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 441

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO III DE LOS MODOS DE SUSPENDER, PERDER O RECUPERAR

Artículo 441 .- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 405.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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