Artículo 440 .- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla pueden excusarse:
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.- Cuando por su mal estado habitual de salud no puedan atender debidamente a su desempeño.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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