Artículo 405 .- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos y se instituye para la guarda y educación de éstos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 405 .- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos y se instituye para la guarda y educación de éstos.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)
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