Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 405

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 405 .- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos y se instituye para la guarda y educación de éstos.

(REFORMADO, P.O. 5 DE MAYO DE 2007)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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