Artículo 404 .- Los hijos menores de edad, están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que puedan ejercerla conforme a la ley.
Artículo 404
TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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