Artículo 403 .- La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los progenitores para atender la crianza, protección y educación de sus hijos menores de dieciocho años de edad y favorecer el pleno desarrollo de sus potencialidades, así como la administración legal de sus bienes.
Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2013)
Quién ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, deberá evitar cualquier acto de manipulación hacia los hijos encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor, bajo pena de suspendérsele en su ejercicio.
(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)