Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 403

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 403 .- La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley impone a los progenitores para atender la crianza, protección y educación de sus hijos menores de dieciocho años de edad y favorecer el pleno desarrollo de sus potencialidades, así como la administración legal de sus bienes.

Los hijos, cualesquiera que sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.

(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2013)

Quién ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, deberá evitar cualquier acto de manipulación hacia los hijos encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el otro progenitor, bajo pena de suspendérsele en su ejercicio.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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