Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 345

TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

Artículo 345 .- La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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