Artículo 352 .- Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquella estuviere encinta.
Artículo 352
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO III DE LA LEGITIMACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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