Artículo 353 .- La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del hecho del nacimiento; y en su caso, por el reconocimiento voluntario en tanto no se determine en sentencia judicial reconocimiento de paternidad. Respecto del padre, sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia judicial que declare la paternidad.
Artículo 353
TITULO SEPTIMO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO III DE LA LEGITIMACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.