Artículo 386 .- Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:
I. Cuando el cónyuge haya sido declarado en estado de interdicción, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público; y
II. Cuando se declare judicialmente la ausencia o declaración de presunción de muerte.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)