Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 413

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO I DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 413 .- Mientras estuviera el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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