Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 430

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 430 .- El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

(REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)

I.- Por la Mayoría de edad de los hijos;

II.- Por la pérdida de la patria potestad;

III.- Por renuncia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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