Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 431

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 431 .- Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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