Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 435

TITULO OCTAVO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO III DE LOS MODOS DE SUSPENDER, PERDER O RECUPERAR

Artículo 435 .- La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quién recaiga;

II.- DEROGADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2016

III.- Por la mayor edad del hijo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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