TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 456 .- El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la fracción II del artículo 442, estará sujeto a la tutela de los menores, mientras no llegue a la mayoría de edad.
(DEROGADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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