Artículo 474 .- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES
Artículo 474 .- La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales, dentro del cuarto grado inclusive.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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