Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 475

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

Artículo 475 .- Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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