Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 477

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO III DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES

Artículo 477 .- Los cónyuges son tutores legítimos forzosos el uno del otro.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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