Artículo 479 .- Cuando haya dos o más hijos será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.
Artículo 479
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MAYORES DE EDAD INCAPACITADOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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