Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 479

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MAYORES DE EDAD INCAPACITADOS

Artículo 479 .- Cuando haya dos o más hijos será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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