Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 481

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MAYORES DE EDAD INCAPACITADOS

Artículo 481 .- A falta de tutor testamentario, o en su caso nombrado mediante tutela autodesignada y de persona que con arreglo a los artículos anteriores deba desempeñar la tutela serán llamados a ella, sucesivamente: los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a que se refiere la fracción II del artículo 474; observándose en su caso lo que dispone el artículo 475.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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