TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MAYORES DE EDAD INCAPACITADOS
Artículo 482 .- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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