Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 506

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 506 .- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de Primera Instancia nombrará un tutor interino.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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