Artículo 506 .- Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el Juez de Primera Instancia nombrará un tutor interino.
Artículo 506
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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