Artículo 505 .- Si el tutor tuviera dos o más excusas, las propondrá, simultáneamente, dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se entenderán renunciadas las demás.
Artículo 505
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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