Artículo 504 .- El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término fijado por el Código de procedimientos Civiles y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Artículo 504
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LAS EXCUSAS PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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