Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 51

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51 .- Para establecer el estado civil, adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, siempre que se registren en la Oficina respectiva del Registro Civil en el Estado de Nayarit o de cualquiera otra Entidad Federativa.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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