Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 52

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52 .- Los actos y actas del estado civil del Director Estatal, del Oficial del Registro Civil, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualesquiera de ellos, no podrán autorizarse por el propio funcionario, se asentarán en los formatos correspondientes en su caso, por el Jefe de la Oficina de Apoyo Administrativo, el Presidente Municipal del lugar de adscripción o por el Oficial del Registro Civil que designe para el caso el Director Estatal.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.