Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 540

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 540 .- Mientras que el inventario no estuviera formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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