Artículo 541 .- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; sí no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
Artículo 541
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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