Artículo 559 .- Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de mil pesos, necesita el consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada en audiencia de éste.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)