Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 570

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 570 .- El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y herencias que se dejen al incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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