Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 581

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 581 .- El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo. La falta de presentación de la cuenta en los tres meses siguientes al de enero, motivará la remoción del tutor.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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