Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 582

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 582 .- El tutor tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que calificará el Juez, la exijan el curador, el consejo local de tutelas, el Ministerio Público, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 442 o los menores que hayan cumplido dieciséis años de edad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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