Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 585

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 585 .- Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de dos meses, contados desde que tuvo noticia del derecho el incapacitado, no entabla a nombre de éste, judicialmente, las acciones conducentes para recobrarlos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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