Código Civil para el Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 592

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 592 .- El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus Herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiera y tomare las cuentas de su antecesor.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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