Artículo 594 .- La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
Artículo 594
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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